El
pleno del Ayuntamiento de Castejón del día 29 de noviembre de 2007, acordó
adjudicar la contratación de la gestión de servicio público, mediante
arrendamiento, que tenía por objeto la gestión integral de las instalaciones
Deportivas “El Romeral”, de acuerdo con lo estipulado en el pliego de
condiciones administrativas, a la empresa GESPORT GESTIÓN DEPORTIVA S.L. KINES
SERVICIOS Y GESTIÓN DEPORTIVA, SL., con un plazo de ejecución de 8 años y con
un precio total de 8.000 euros. (1.000 euros anuales).
El
pleno del Ayuntamiento de Castejón del día 22 de febrero de 2010, acordó por
mayoría absoluta de las Concejalas presentes, modificar la cláusula de
contenido económico del pliego de condiciones que regula la gestión integral de
las piscinas de Castejón, relativa a los gastos de electricidad, gas y agua, de
manera que éstos pasaban a ser asumidos por el Ayuntamiento.
El
argumento empleado para justificar esta modificación fue que la demora en la
ejecución de las fases de la obra no garantizaban el equilibrio económico de la
empresa en los términos que fueron considerados para su adjudicación,
amparándose en lo dispuesto en el artículo 157.3 de la
Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos y
en la cláusula administrativa 19ª del pliego de condiciones administrativas. El
mantenimiento de dicha modificación ha supuesto para las arcas municipales en
el ejercicio presupuestario de 2011 la cantidad de 224.127 euros de gastos, a
los que habría que añadir, 40.608,26 euros en asignación a la empresa por la
gestión de las instalaciones.
En
la razón esgrimida por la mayoría del Pleno del Ayuntamiento para esta
modificación contractual, la demora en la ejecución de las obras, va implícita
el carácter temporal y revisable de dicha modificación; en la medida en que una
vez que desaparecen o se cumplen las circunstancias que la provocaron, como lo
es el hecho de que se hayan ejecutado todas las obras previstas en las
instalaciones objeto del contrato, no existe razón legal alguna para mantener
la vigencia de una modificación contractual que rompe con el equilibrio
económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, pero
perjudicando en esta ocasión al interés público; algo que también expresamente
trata de proteger la citada cláusula administrativa 19ª, reforzado en este
caso, por la propia naturaleza y objeto de lo dispuesto en el conjunto de
pactos y condiciones que constituyen el Pliego de cláusulas administrativas que
regula la adjudicación y ejecución de este contrato, en concreto en la cláusula
29ª “Condiciones de la concesión”, que entre otras muchas obligaciones
determina que :“Serán de cuenta y cargo
del adjudicatario todos los gastos relativos a la gestión y mantenimiento de la
instalación”, y en la cláusula 30ª “Condiciones en la ejecución de la
concesión”, que entre sus abundantes condiciones textualmente dice: “Los gastos de electricidad, gas, teléfono,
agua, reparaciones especializadas, y conservación del edificio correrán por
cuenta del adjudicatario”.
Desde
nuestro Grupo municipal, la Unidad Popular Socialista Castejonera –
Kastejondarren Herri Batza Sozialista (UPSC-KHB) propusimos para su debate y
votación en el último Pleno ordinario del 26 de abril una moción para dejar sin
efecto a partir de esta fecha, el Acuerdo del Pleno Ayuntamiento de Castejón
del día 22 de febrero de 2010, que aprobó por mayoría absoluta de sus miembros
modificar la cláusula de contenido económico del pliego de condiciones que
regula la gestión integral de las piscinas de Castejón, relativa a los gastos
de electricidad, gas y agua, de manera que éstos pasaban a ser asumidos por el
Ayuntamiento, comunicando a la empresa GESPORT GESTIÓN DEPORTIVA S.L. KINES
SERVICIOS Y GESTIÓN DEPORTIVA, SL, que las
condiciones aplicables a partir de la aprobación de la presente Moción, serían
las acordadas en el pliego de condiciones administrativas que se aprobaron por
el Pleno del Ayuntamiento de Castejón el día 29 de noviembre de 2007. También
proponíamos convocar e informar a los miembros de la Comisión de Seguimiento de
las Instalaciones deportivas “El Romeral” lo antes posible.
Cual
fue la sorpresa que a propuesta de la Alcaldesa (PSOE) y con los votos de su
grupo y de los concejales de IU, se impidió debatir y votar dicha moción. Las
excusas presentadas por estos grupos no son aceptables ni justificadas. Los
seis votos de PSOE-IU sobre este tema nos retrotraen a tiempos no tan lejanos
donde el absolutismo reinaba en el Ayuntamiento de Castejón. Que el actual
grupo municipal del PSOE haga esto, está dentro de la lógica del ocultamiento
de los errores del pasado y la ineptitud del presente. Lo de IU lo tienen muy
difícil de explicar desde posturas de izquierdas, lógicas y razonadas.
¿Estamos asistiendo a la puesta en escena de
una mayoría bicéfala en un Ayuntamiento en quiebra sin gobierno, ni rumbo?
¿Dónde ha quedado la principal propuesta programática de IU en Castejón sobre
las piscinas durante la campaña electoral? Si hasta UPN está de acuerdo en
volver al condicionado inicial de concesión de la gestión e incluso ha apostado
por desprivatizar la gestión de las piscinas, ¿de qué van PSOE-IU oponiéndose
no sólo a reconducir una situación de
favoritismo a una empresa privada, perjudicando considerablemente las cuentas
públicas de todo un pueblo, impidiendo sobre todo su debate y votación
democrática en el Pleno? Sus vergüenzas nos salpican a todas y a todos.
Pablo Lorente Zapatería.
Concejal-Portavoz
UPSC-KHBS.
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