- Se excluya de cualquier programación municipal la participación oficial de la Corporación en Pleno o cualesquiera de sus miembros, así como de funcionarios o empleados municipales como tales, en actos o desfiles de carácter confesional.
- Se valore, en su caso, la posibilidad de programar un acto oficial en las fiestas de junio donde deba participar la Corporación en Pleno, con desfile y comitiva, y que sirva como celebración y reconocimiento a todo el Pueblo de Castejón, sin distinción de ideas políticas, religiosas o culturales.
- Las fiestas denominadas de la “Virgen del Amparo”, que se celebran a finales de junio-primeros de julio, y son las Fiestas más importantes de la localidad, pasen a denominarse Fiestas de Verano del Pueblo de Castejón. Y las Fiestas denominadas de San Francisco Javier, en su origen con la denominación Fiestas de la Juventud, recuperen dicho nombre, y se sigan celebrando a principios de diciembre.
- Se notifiquen los anteriores acuerdos a la Comisión de Fiestas, Patronatos del Ayuntamiento y todo el personal trabajador del M.I.Ayuntamiento de Castejón, para su conocimiento y ejecución.
- Se comunique mediante bando de la Alcaldía al Pueblo de Castejón y comunicado de prensa a los medios de comunicación, los presentes acuerdos.
sábado, 28 de abril de 2012
Actos religiosos en el programa de fiestas
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